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Trabajadores en trabajo remoto por más de 6 meses en el extranjero pagarán 30% en IR


  • La legislación señala que personas que permanezcan más de 183 días en el exterior en un plazo de 12 meses serán consideradas no domiciliadas y con distinto trato tributario.



El trabajo remoto ya es utilizado por más de un año y medio en muchas empresas, y pese a que trae consigo una serie de beneficios, EY Perú señala que hay ciertos aspectos que los empleadores y trabajadores, deben considerar sobre está modalidad laboral; en especial, si se está trabajando desde fuera del país.


Uno de los aspectos a considerar es el posible cambio de domicilio fiscal de trabajadores que vienen trabajando desde el exterior durante la cuarentena. Esto llevaría a un incremento en la tasa del Impuesto a la Renta laboral a pagar por el trabajador, la cual sería de 30%. La ley señala que si una persona permanece ausente del Perú por más de 183 días calendario durante un periodo de 12 meses, se le considerará no domiciliada.


De acuerdo con EY Perú, las personas en "movilización internacional" que prestan servicios para una empresa peruana desde el exterior están percibiendo rentas de fuente extranjera. Esto trae diferentes obligaciones a las de retención por nómina e incluso podría conllevar una obligación de presentar una declaración jurada anual del IR en Perú.


Adriana Gianotti, gerente sénior de EY Perúi, indica que “es importante que el empleador conozca si la legislación del país en el cual están residiendo los trabajadores permite llevar a cabo labores dependientes de una compañía extranjera para dicho país, y asimismo las obligaciones tributarias y seguridad social que pueda tener este trabajador en dicho país”.


De no averiguar dichos datos, las empresas podrían ponerse en riesgo de tener que incrementar pagos por beneficios sociales o exponerse a pago de tributos adicionales.


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