top of page

¿Es un avance la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca?




Hace poco, el día 5 de junio del 2021 Día del Ambiente, se oficializó la creación de la primera ANP (Área Nacional Protegida) cuya extensión territorial es completamente marítima y lecho montañosa submarino. Este logro fue producto de dos años de un grupo de trabajo multisectorial y fue impulsado por varias ONGs, instituciones y sociedad civil. Esta zona marítima posee una importancia capital para los hábitats marítimos, ciclos de reproducción de varias especies y una alta biodiversidad, así como ser un punto de tránsito de varias especies migratorias como la ballena jorobada y ballena azul.


Sin embargo, en los términos que fue establecido deja cierta preocupación para varios especialistas y activistas dado que, además de lo anterior, es una zona muy usada por la pesquería intensiva y artesanal. En este artículo analizamos cuáles son las principales preocupaciones a nivel técnico y normativo que han saltado a la vista.


Para empezar la categoría establecida para esta ANP es la de Reserva Nacional, por lo cual según lo establecido por la Ley de ANPs esta categoría está destinada a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos y permitiendo el aprovechamiento comercial. Dichas actividades están reguladas y zonificadas por el Plan Maestro de la ANP aprobada por el SERNANP.


Con respecto a este punto se han señalado tres preocupaciones:


1) En el Decreto Supremo de creación establece la zonificación y forma de aprovechamiento y el Plan Maestro provisional. Al ser el D.S. de mayor jerarquía que la Resolución Presidencial (según el procedimiento regular), ésta queda subordinada pidiendo ser difícil una posterior modificación o actualización del Plan Maestro más acorde la realidad. Lo que generaría un posible conflicto de jerarquía normativa.


2) Según el los términos que se estableció la zona de Aprovechamiento Directo, se permitió a las embarcaciones de mayor y menor escala el uso de los recursos hidrobiológicos, siendo este punto de especial sensibilidad. Ya que la pesca a gran escala puede alterar la cadena trófica de la zona y no cumplir con el manejo sostenible como establece la Ley de ANP.


3) Con respecto a la zonificación de la ANP se estableció bajo el criterio de la verticalidad (profundidad), un criterio bien planteado pero al llevarlo a la práctica puede caer en la incongruencia al no tener un lecho marino uniforme. Así como cada piso marino tiene su propia dinámica y deben entenderse como un todo para su gestión. Además, no se precisó una zonificación horizontal, cómo se realiza en ANPs terrestres, sin ello no se precisa los criterios de conservación, como limitar el tránsito de las embarcaciones y las cuotas de pesca por sectores.


Otro punto a tomar en cuenta es la formación de un Comité de Gestión formado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Producción para la actualización de la zonificación de la ANP. Como autoridad rectora de los ANP, el SERNANP era el que establecía los criterios para la gestión de las ANP y están basados en la opinión de otros sectores que estén vinculados. Con este método puede haber conflictos para el establecimiento de la cuota de pesca. Y se le puede estar restando potestades al SERNANP.


También se han detectado posibles conflictos futuros sobre la Gestión de los derechos preexistentes debido a que pueden no estar acorde a los estándares internacionales de conservación. Otros posible conflicto es sobre la Zona de Protección Estricto (PE), según la UICN, la PE es donde se ubica el objeto principal de conservación, y no puede ser afectado por uso industrial. En la norma de creación, la zonificación vertical establece el rango desde los 1000 a 4000 metros de profundidad es una PE. Sin embargo, se ha exceptuado la pesca del bacalao pudiendo extraerse hasta los 1800 metros de profundidad. Lo cual puede generar un conflicto entre lo legal, derechos preexistentes y la gestión de la conservación.


Conclusión:

Respondiendo a la pregunta: ¿La creación de esta ANP fue un avance o un retroceso?

Se han dado ambos casos. Fue difícil el establecimiento de esta Reserva Nacional y, por otro lado, no se puede debilitar las potestades de la Autoridad Nacional rectora. El conflicto normativo, los derechos preexistentes y criterios más finos para establecer la zonificación son puntos que se deben abordar los meses siguientes para poner llevar a consensos a favor la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible del recurso.


Así mismo, es necesario volver a la discusión de establecer un Código Ambiental y un protocolo unificado para la conservación de la biodiversidad, para establecer una concordancia entre las leyes, resoluciones, jurisprudencia y criterios en materia ambiental, a fin de evitar conflictos en las normas, incongruencias o contradicciones; así como fortalecer el derecho y la justicia ambiental.



Fuente de la imagen: Eduardo Sorensen


Comments


bottom of page